EXP. N.º 00003-2026-PI/TC
EXP. N.º 00004-2026-PI/TC
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA
AUTO DE ACUMULACIÓN

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 25 días del mes de mayo de 2026, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia el siguiente auto.

VISTAS

Las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra el Decreto de Urgencia 010-2025, “Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la reorganización patrimonial de PETROPERÚ S.A. y garantizar la continuidad de la cadena de producción”; y,

ATENDIENDO A QUE

  1. Mediante autos de fechas 19 de febrero de 2026 y 31 de marzo de 2026, este Tribunal admitió a trámite las demandas de inconstitucionalidad recaídas en los Expedientes 00003-2026-PI/TC y 00004-2026-PI/TC, interpuestas respectivamente por la Defensoría del Pueblo y la Municipalidad Provincial de Talara, contra el Decreto de Urgencia 010-2025.

  2. El artículo 113 del Nuevo Código Procesal Constitucional, establece que “El Tribunal Constitucional puede, en cualquier momento, disponer la acumulación de procesos cuando estos sean conexos”.

  3. La conexidad, atendiendo a los criterios de economía procesal, impulso de oficio y búsqueda de efectividad de la tutela constitucional, se configura cuando dos o más demandas recaen sobre la misma norma impugnada y sustentan su inconstitucionalidad en argumentos similares1.

  4. En el caso de autos, este Tribunal advierte la conexidad entre los Expedientes 00003-2026-PI/TC y 00004-2026-PI/TC, por cuanto en dichas demandas se cuestionan diversos extremos del Decreto de Urgencia 010-2025; y, además, contienen argumentos similares en cuanto a la presunta vulneración de diversos principios constitucionales, tales como el principio de separación de poderes y el de jerarquía normativa, así como los límites materiales y formales de los decretos de urgencia previstos en el artículo 118, inciso 19, de la Constitución. Respecto a ello, ambas demandas coinciden al sostener que la norma impugnada no acreditaría una situación extraordinaria que hiciera inviable el debate legislativo ordinario, y que dichas medidas tienen vocación de permanencia y un carácter estructural2.

  5. Atendiendo a lo expuesto y en aplicación de los principios de economía procesal e impulso de oficio, establecidos en el artículo III del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, se acumulará el Expediente 00004-2026-PI/TC al Expediente 00003-2026-PI/TC, pues fue el primero en ingresar a este Tribunal.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

ACUMULAR al Expediente 00003-2026-PI/TC, el Expediente 00004-2026-PI/TC, por ser aquél el que ingresó primero a este Tribunal; en consecuencia, continúese con el trámite de la causa.

Publíquese y notifíquese.

SS.

PACHECO ZERGA

DOMÍNGUEZ HARO

MORALES SARAVIA

GUTIÉRREZ TICSE

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

HERNÁNDEZ CHÁVEZ


  1. Cfr. auto de acumulación emitido en el 00026-2008-PI/TC, fundamentos 3 y 4, y otros.↩︎

  2. Cfr. auto de admisibilidad emitido en el Expediente 00004-2026-PI/TC, fundamentos 14 al 16; y auto de admisibilidad emitido en el Expediente 00003-2026-PI/TC, fundamentos 12 al 14.↩︎