AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de mayo de 2026, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia el siguiente auto.
VISTAS
Las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra el Decreto de Urgencia 010-2025, “Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la reorganización patrimonial de PETROPERÚ S.A. y garantizar la continuidad de la cadena de producción”; y,
ATENDIENDO A QUE
Mediante autos de fechas 19 de febrero de 2026 y 31 de marzo de 2026, este Tribunal admitió a trámite las demandas de inconstitucionalidad recaídas en los Expedientes 00003-2026-PI/TC y 00004-2026-PI/TC, interpuestas respectivamente por la Defensoría del Pueblo y la Municipalidad Provincial de Talara, contra el Decreto de Urgencia 010-2025.
El artículo 113 del Nuevo Código Procesal Constitucional, establece que “El Tribunal Constitucional puede, en cualquier momento, disponer la acumulación de procesos cuando estos sean conexos”.
La conexidad, atendiendo a los criterios de economía procesal, impulso de oficio y búsqueda de efectividad de la tutela constitucional, se configura cuando dos o más demandas recaen sobre la misma norma impugnada y sustentan su inconstitucionalidad en argumentos similares1.
En el caso de autos, este Tribunal advierte la conexidad entre los Expedientes 00003-2026-PI/TC y 00004-2026-PI/TC, por cuanto en dichas demandas se cuestionan diversos extremos del Decreto de Urgencia 010-2025; y, además, contienen argumentos similares en cuanto a la presunta vulneración de diversos principios constitucionales, tales como el principio de separación de poderes y el de jerarquía normativa, así como los límites materiales y formales de los decretos de urgencia previstos en el artículo 118, inciso 19, de la Constitución. Respecto a ello, ambas demandas coinciden al sostener que la norma impugnada no acreditaría una situación extraordinaria que hiciera inviable el debate legislativo ordinario, y que dichas medidas tienen vocación de permanencia y un carácter estructural2.
Atendiendo a lo expuesto y en aplicación de los principios de economía procesal e impulso de oficio, establecidos en el artículo III del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, se acumulará el Expediente 00004-2026-PI/TC al Expediente 00003-2026-PI/TC, pues fue el primero en ingresar a este Tribunal.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
ACUMULAR al Expediente 00003-2026-PI/TC, el Expediente 00004-2026-PI/TC, por ser aquél el que ingresó primero a este Tribunal; en consecuencia, continúese con el trámite de la causa.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ